Por Steven Saldaña*

A diario vemos en circulación una cantidad considerable de vehículos extranjeros; generalmente norteamericanos pues portan placas de algún estado de ese país. Inclusive existen establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de coches extranjeros a precios bastante accesibles. Además es común encontrarnos con diversas asociaciones civiles que venden placas elaboradas por ellas mismas, con la promesa de que con ello, la situación aduanera del vehículo estará regularizada.

Lo anterior probablemente ha llevado a más de uno a concluir que la utilización y venta cotidiana de coches extranjeros implica que ello es legal. Esta creencia es incorrecta, por lo que conviene entonces analizar las consecuencias que, usar o vender coches extranjeros conllevan.

Al internarse al país un coche extranjero, cualquiera que sea su procedencia, ello se considera una importación la cual se encuentra gravada por dos principales impuestos: el impuesto general de importación (IGI) así como el impuesto al valor agregado (IVA). Ambos impuestos se calculan con base en el valor del vehículo, y la tasa a aplicarse en caso del IGI dependerá de la fracción arancelaria correspondiente; generalmente los vehículos para transporte de personas de uso común se gravan a la tasa del 50%. Por su parte el IVA se causa a la tasa general del 16%.

Aquí es importante mencionar que el pago de los anteriores impuestos es una obligación legal contenida en el artículo 52 de la Ley Aduanera y 1, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Así, cuando una persona ingresa a México un vehículo extranjero, o cualquier otra mercancía gravada, sin el pago de los impuestos correspondientes, ello genera consecuencias legales las cuales, se desenvuelven dentro de dos distintas ramas del derecho. La primera consecuencia es de tipo fiscal y su sanción es únicamente monetaria; la segunda es de tipo penal y su sanción es la privación de la libertad.

En el ámbito fiscal, será en todo caso el Servicio de Administración Tributaria, así como las Secretarías de Finanzas de cada Estado, las que sancionarán este tipo de conductas. Como ya se dijo, fiscalmente sólo procederá una sanción económica la cual se manifestará en un crédito fiscal; este crédito en otras palabras es la cantidad que le adeudamos al fisco y con base en la cual puede proceder al embargo en caso de su impago.

El monto del crédito fiscal dependerá del valor de vehículo. Sobre este valor se aplica un 50% y un 16% correspondiente al IGI y al IVA respectivamente. Determinados los impuestos éstos deberán actualizarse y además, deberán determinarse los recargos respectivos. Por último, el crédito fiscal incluirá las multas que se actualizan con la introducción de mercancías sin el pago de impuestos; comúnmente se aplican multas del 130% por lo que respecta al IGI, así como un 55% por el IVA no pagados.

La legislación aduanera impone la obligación del pago de los impuestos al comercio exterior, a las personas que introduzcan las mercancías al país; así, cuando una persona ingresa a México a bordo de un vehículo extranjero, sin pagar los impuestos correspondientes, el conductor es quien fácticamente está introduciendo la mercancía al país y será él responsable fiscalmente, con independencia de que sea o no el propietario del vehículo. Los enajenantes de vehículos extranjeros igualmente son responsables pues el artículo 51, párrafo sexto, fracción I de la Ley Aduanera considera que los tenedores de mercancías extranjeras, efectuaron la introducción de las mismas al país.

Por otra parte, en el ámbito penal el artículo 102, fracción I del Código Fiscal de la Federación, señala que comete el delito de contrabando quien introduzca al país mercancías sin el pago de las contribuciones correspondientes; asimismo el diverso artículo 105, fracción I equipara al delito de contrabando la venta de mercancías extranjeras sin la documentación aduanera, que ampare la legal estancia en el país de las mismas.

Las sanciones penales dependen del monto de las contribuciones omitidas, pero en todo caso las penas pueden ser desde 3 meses hasta 9 años. Estas sanciones invariablemente serán determinadas por el Juez Penal respectivo y la investigación de este delito, como cualquier otro, estará a cargo de la Fiscalía General de la República.

Es común que este tipo de conductas sean conocidos por elementos policiales al transitar en carreteras federales los cuales, deben poner al conductor y al vehículo a disposición de la Fiscalía. Aunado a esto las corporaciones policiales dan aviso a la autoridad fiscal, para que ésta determine el crédito fiscal mencionado anteriormente; ello en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 72 del Código Fiscal de la Federación.

En conclusión, las consecuencias fiscales y penales son en todo caso gravosas. Considero que es precisamente por ello que las personas enajenan vehículos extranjeros a precios muy por debajo de los de mercado; esto pues tanto quien enajena como quien en su caso compre el vehículo, tiene una responsabilidad legal gigantesca que en cualquier momento puede ser sancionada por las autoridades.

Por último, debo destacar que las alternativas que ofrecen las asociaciones civiles para “regularizar” vehículos extranjeros, lo cual comúnmente se hace mediante placas que las mismas asociaciones elaboran con sus propios logotipos, en ningún caso eximen de la responsabilidad fiscal y penal mencionada. Esto pues la introducción legal de mercancías únicamente se puede efectuar a través de una aduana autorizada para ello, a través del correspondiente pago de impuestos.

* Contador y Abogado; Maestro en Derecho Fiscal, Universidad Autónoma de Durango; Magíster en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile.