Por: Ernesto Moreno Medellín
De acuerdo al sistema legal mexicano, nuestra legislación penal establece como delito de homicidio la conducta tendiente a privar de la vida a otra persona; sin embargo, el crecimiento y las complicaciones sociales hicieron necesario que se establecieran en las leyes penales tipos especiales de homicidio de acuerdo a las particularidades de su comisión.
Un ejemplo de estos homicidios “especiales”, es el parricidio. Que se refiere a la privación de la vida en contra de un ascendiente consanguíneo en línea directa y cuya condición es que el delincuente tenga conocimiento de dicho parentesco.
Dentro de estas figuras especiales de homicidio, particularmente en la legislación penal de Zacatecas, el mes de agosto de 2012 se incluyó el delito de feminicidio como parte de las conductas punibles en Zacatecas. Esto atendiendo a una necesidad social que requería especial atención y tratamiento a la ola de violencia que ha aquejado al sexo femenino en los últimos años, no sólo en Zacatecas, sino en todo el país. Con la inclusión de este delito, se reconoció por parte de las instituciones estatales la grave situación que aqueja al estado tras los innumerables casos de violencia contra las mujeres que se han registrado en los últimos años.
Textualmente, el artículo 309 Bis, párrafo 1 del Código Penal de Zacatecas señala lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas”. Dichas razones de género se refieren a circunstancias sobre la comisión del delito: violencia, amenazas, exposición, etc.
Respecto a Zacatecas, desde el año 2010 se han registrado 2 mil 795 casos de violencia contra las mujeres, siendo el año actual (2018) el más violento, pues, aunque aún no concluye, la cifra de homicidios por razones de género es mayor a la de los últimos dos años (adnpolítico, 2018). En respuesta a ello, el gobierno del estado ha puesto en marcha el pasado 8 de agosto del presente, la Alerta por violencia de genero en los 58 municipios del Estado, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), es que se activó dicha alerta.
Esta alerta, es un mecanismo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia por cuestiones de género. Con esta alerta, se han intensificado las labores de instituciones para poder garantizar la seguridad y la tranquilidad de mujeres y niñas para su total y amplio desarrollo en condiciones de igualdad.
Un estado en alerta por cuestiones de género, es evidencia no solo de inseguridad sino de desigualdad, en el que no ha sido posible establecer en todos los ámbitos un plano total de igualdad para hombres y mujeres. Esto se sustenta en los lamentables acontecimientos que se han suscitado en el estado, en los que no se ha respetado ni edad ni condición social, y en los que el único supuesto y la única constante son las víctimas, todas son mujeres.
Sin embargo, aunque es hasta ahora que se ha activado dicha alerta, no esperemos a que la conducta sexista, machista y/o misógina termine en homicidio para poder actuar. Se trata de un trabajo constante e incansable que debe priorizar la medidas urgentes para poder terminar con esta problemática tan lamentable.
