Por: Ernesto Moreno Medellín

Como parte del efectivo cumplimiento a las disposiciones constitucionales del año 2008 en materia de justicia penal, en las que se dispusieron una serie de cambios que ampliaron el catálogo de derechos para víctimas del delito, en enero del año 2013 fue expedida la Ley General de Víctimas. Dicho ordenamiento tiene como finalidad el establecimiento de un sistema institucional que se encargue de dar seguimiento y atención para las personas que hayan sufrido un hecho victimizante.

Entre los principales objetivos establecidos en dicha ley se encuentran el reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos (Ley General de Víctimas, 2018). Para el cumplimiento de dichos objetivos es necesaria la puesta en marcha de acciones que puedan garantizar el cumplimiento de estos derechos, todo esto tendiente a la prevención e investigación de los delitos, que permita estar en condiciones de lograr una reparación integral del daño.

En lo que respecta al Sistema Estatal de Atención Integral a Víctimas, para el caso de Zacatecas, el 13 de diciembre del año 2014, se expidió la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas. Dicha ley, que, en esencia, sigue los lineamientos y los objetivos de la Ley General, ha establecido la ruta para el establecimiento institucional de atención a victimas en Zacatecas. 

Para la materialización de dicho sistema estatal, en el mes de septiembre del año 2015, inició funciones la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Victimas del Estado de Zacatecas, organismo publico dependiente de la Secretaría General de Gobierno. En la integración del Sistema Estatal de Atención a Víctimas participan varios organismos públicos en los que destacan el Poder Ejecutivo a través del Gobernador del Estado y los titulares de algunas secretarias; el Poder Legislativo, a través del Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia de la Legislatura del Estado; el  Poder Judicial, a través del  Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado; El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, entre otros (Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas , 2018).

Si bien, el Sistema de Atención a Víctimas se conforma por varios entes públicos, la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado de Zacatecas es el órgano operativo del Sistema Estatal de Atención, y tiene el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría General del Gobierno, con autonomía técnica y de gestión. La Comisión Ejecutiva está a cargo de un Comisionado nombrado por el Gobernador del Estado, mismo que debe ser ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado (Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas , 2018). En Zacatecas, la titularidad de esta comisión esta a cargo del licenciado Everardo Ramírez Aguayo, quien el 05 de septiembre de 2018 fue ratificado por la legislatura del Estado para un segundo y último periodo.

La principal función de esta comisión, consiste en brindar asesoría, representación, acompañamiento, seguimiento y satisfacción de las personas que han sufrido un hecho señalado en la ley como delito, ya sea de manera directa e indirecta, con el objetivo de generar la reparación integral de la superación del hecho victimizante, para que puedan retomar su plan de vida (Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas, 2018). Es importante resaltar que sus servicios son completamente gratuitos y sin distinción alguna.

Si bien, se debe de reconocer que aun se trata de un sistema relativamente nuevo, este cambio en el tratamiento a las víctimas del delito, impone el cambio de posturas y vicios por parte de los operadores del sistema de justicia penal, los cuales, en numerosas ocasiones, dejaban a la víctima apartada del proceso penal. Es así, que, con una efectiva asesoría y representación, estamos en condiciones de garantizar una reparación del daño y la superación del hecho victimizante.

 

REFERENCIAS

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas . (06 de Septiembre de 2018). http://www.congresozac.gob.mx. Obtenido de http://www.congresozac.gob.mx/e/elemento&cual=196

Ley General de Víctimas. (06 de Septiembre de 2018). www.diputados.gob.mx. Obtenido de www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf

Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas. (06 de Septiembre de 2018). Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado. Obtenido de https://segob.zacatecas.gob.mx/tys-ceaviz/