Por Ernesto Moreno Medellín

Con la llegada a la presidencia del actual gobierno federal, además de configurarse una nueva estructuración política a nivel nacional, el nuevo gobierno llegó también para poner sobre la mesa temas que era necesario abordar en la agenda política mexicana. Uno de estos temas es la amnistía, cuya trascendencia y controversia radica en el impacto que esta podría tener sobre los sistemas de administración de justicia y de seguridad pública. El pasado 22 de abril, por decreto presidencial se expidió la Ley de Amnistía, ordenamiento que desde antes de su publicación generó muchos cuestionamientos y señalamientos, como si con ello se negociara la liberación de personas altamente peligrosas, lo que no es el caso. Antes de entrar al análisis de la ley, es importante señalar  a que nos referimos al hablar de amnistía y como se aborda por el sistema legal mexicano. 

De forma general, la amnistía es un recurso que extingue la responsabilidad penal, respecto al delito, como consecuencia respecto a la pena, esto es que, derivado de la extinción de la “comisión” de dicho delito, se extinguen también las obligaciones derivadas de esa responsabilidad sean civiles o penales. Por otro lado, el indulto se trata de un recurso que únicamente recae sobre el cumplimiento de la pena, en este caso la persona sigue siendo considerada culpable, ya que solo es perdonada del cumplimiento de una pena, no se le perdonan diversas obligaciones. En ambos casos, la principal finalidad radica en el otorgamiento de la libertad para personas inculpadas, procesadas o sentenciadas por la comisión de un delito. Los alcances y limitaciones de dichas figuras varían de acuerdo a la legislación de cada país, para  el caso de México, la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas, pero deja subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quien pudiera exigirla (Ley de Amnistìa, 2020). 

Es importante precisar que la cantidad de personas beneficiadas con dicha ley sería muy reducida, ya que solo contempla algunos delitos en el fuero federal: aborto (aunque se trata de un delito que se conoce en el fuero local); delitos contra la salud, cuando se hayan cometido por personas en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad entre otros supuestos; personas que pertenezcan a un  pueblo o comunidad indígena o afroamericana y consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos de la dosis de consumo personal. Además de los supuestos ya señalados, también se contempla el caso en el que en cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas no se haya accedido al derecho de contar con un traductor o intérprete y por el delito de robo simple cuya pena privativa no exceda de 4 años (Ley de Amnistìa, 2020). El último caso también contempla el delito de sedición (levantamiento colectivo para impedir el ejercicio de la autoridad) siempre que no se trate de terrorismo y no se hayan producido daños graves (Còdigo Penal Federal, 2020). 

En este sentido, los alcances, repercusiones y controversias derivadas de la amnistía en México, tendrían un impacto relativamente limitado, ya que las personas posiblemente beneficiadas con la ley en cita representan un porcentaje muy reducido de la población total que se encuentra en prisión en nuestro país. Cifras oficiales muestran que, solo el 7% de la población total de las prisiones en México podría ser candidato a solicitar dicho beneficio, lo que no significa que cumplan con todos los requisitos para que esto sea otorgado  (Àngel, 2020 ). En el estado de Zacatecas, aproximadamente 26 personas se encuentran en el supuesto previsto en la ley para acceder a este recurso, lo que representa una cifra muy menor respecto a la totalidad de personas que se encuentran privadas de su libertad  (Màrquez, 2020). 

Por ahora, al tratarse de una ley muy sintética, que se conforma de apenas 8 artículos y 5 transitorios, no hace frente de forma efectiva y urgente a las necesidades sanitarias que sirvieron de base para justificar su expedición. De igual manera, las deficiencias del sistema penitenciario mexicano agravan la preocupación social, para aquellos a los que, la imposición de una pena, fue la única manera en la que pudieron acceder a la administración de justicia, situación que puede ser anulada con el perdón de la responsabilidad penal. Si bien, por ahora los supuestos son muy reducidos, es el punto de partida para que los gobiernos estatales hagan lo correspondiente en sus legislaciones. 

REFERENCIAS

Àngel, A. (abril de 2020 ). Ley de Amnistía solo sacará de la cárcel a 7% de presos y las liberaciones tardarían meses. Obtenido de animalpolitico.com: https://www.animalpolitico.com/2020/04/ley-de-amnistia-impacto-presos-liberaciones/

Còdigo Penal Federal. (abril de 2020). Diario Oficial de la Federaciòn. Obtenido de diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm

Ley de Amnistìa. (abril de 2020). Diario Oficial de la Federaciòn. Obtenido de www.dof.gob.mx: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592105&fecha=22/04/2020

Màrquez, R. (abril de 2020). ¿De que trata la Ley de Amnistía aprobada por las y los Senadores? Obtenido de colmenainformativa.com: http://colmenainformativa.com/de-que-trata-la-ley-de-amnistia-aprobada-por-las-y-los-senadores/

 

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    Ernesto Moreno