Por: Ernesto Moreno Medellín 

El pasado mes de febrero de 2017 se aprobó por el poder legislativo mexicano una de las reformas más importantes en lo que a justicia laboral se refiere, con las que se modificaron los artículos 107 y 123 de nuestra Constitución Federal. Sin duda alguna, se puede considerar la reforma laboral más importante desde 1917, ya que viene a replantear totalmente la forma en la que se resuelven las controversias laborales en México.

La reforma en comento, presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2016, toca diversos temas como la organización sindical, el derecho de huelga y el más importante de todos, la nueva organización de la justica laboral. Este aspecto, que se refiere a ser el más importante, se resume en traspasar la impartición de justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, lo que supone la creación de Tribunales especializados en materia laboral tanto a nivel local como federal. Así mismo, dicho cambio también supone la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo que se irá dando conforme se concluyan los asuntos pendientes, una vez que sean creados y empiecen atraer los asuntos los nuevos juzgados laborales.

A pesar del tiempo transcurrido, ya que se estableció como plazo un año para instrumentar la reforma, hasta la fecha sigue sin expedirse la legislación reglamentaria que pueda materializar dichos cambios, lo que nos traduce una mala organización no sólo legislativa, sino de todos los intervinientes institucionales que estén relacionados con el asunto.

Además de las leyes reglamentarias, que nos permitirán ver la puesta en marcha de la reforma, otro de los cuestionamientos importantes es el que se refiere a la capacidad institucional del Poder Judicial para poder atraer las controversias laborales. Es vital traer a colación este aspecto, ya que son dos puntos primordiales en lo que a la capacidad por parte del Poder Judicial se refiere, el primero de ellos, la capacidad presupuestal, el segundo la preparación del personal laboral.

No sólo se trata de meros formalismos de cambio, esta nueva organización laboral supone una fuerte inversión que permita contar con las mejores condiciones materiales en esta nueva forma de administrar justicia laboral. La creación de instalaciones de los nuevos juzgados laborales, que conlleva no sólo nuevos espacios físicos sino toda una serie de herramientas para el amplio y efectivo ejercicio de funciones. El segundo punto mencionado, sobre la capacidad profesional supone la falta de especialización en materia laboral por parte de la mayoría del personal de los Poderes Judiciales, los que en su mayoría conocen de asuntos civiles, familiares, mercantiles y penales, esto por la no judicialización de las cuestiones laborales hasta la actualidad.

Entre si se pone pronto en marcha o no, el mandato constitucional ya está hecho, y hay muchos asuntos que se deben poner sobre la mesa para que dicho mandato se pueda materializar. Una reforma tan trascendental como esta, viene incluso a replantear la clasificación tradicional del derecho mexicano, que ubica al Derecho del Trabajo o Derecho Laboral como una rama del Derecho Social, que trata de poner en igualdad a las partes en conflicto que se encuentran en una posición económica y políticamente desigual.

Con la judicialización de los asuntos laborales, y hasta que tengamos la legislación reglamentaria de la misma, estaremos en condiciones de reubicar al Derecho Laboral, que pasará de ser una norma de derecho social, a una de tipo público o privado, lo que podremos saber hasta que dicha reforma sea una realidad.