Por: Ernesto Moreno Medellín

Como resultado de la reforma constitucional en materia penal, publicada el día 18 de junio del año 2008, con la que se da un cambio radical a la administración de justicia penal en México, se dio lugar a un nuevo funcionamiento de las instituciones encargadas de aplicar las funciones propias del sistema penal, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. Con dicha reforma, se modificó, entre otros numerales, el artículo 20 Constitucional, núcleo central del proceso penal acusatorio.

Además de las modificaciones constitucionales, para la puesta en marcha de dicha reforma fue necesaria también la expedición del conjunto de leyes que permitieran su efectiva aplicación. Entre dichos ordenamientos destaca la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que nos establece los pasos a seguir en el procedimiento penal.

La implementación de este sistema, además de tratar de enfrentar todos los vicios característicos de la administración de justicia penal mexicana, puso sobre la mesa un elemento que en el ejercicio de las cuestiones penales se había dejado un tanto relegado, las víctimas. Fue necesario por parte del Estado poner atención sobre las víctimas, que en el anterior sistema tradicional de justicia penal estaban un tanto relegadas dentro del proceso.

En este orden de ideas, una de las principales y más sustanciales modificaciones del articulo 20 constitucional como eje central del nuevo procedimiento penal es la modificación a la fracción relativa a las víctimas de la comisión de un delito.

Hasta antes de la reforma en comento, la participación de las victimas en el proceso penal se reducía a un papel prácticamente relegado. Si bien, se contaba en teoría con una serie de derechos reconocidos en la Constitución Federal, lo cierto es que la facultad exclusiva del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público relegaba el papel de la víctima. Dicha costumbre de desplazamiento para con la víctima, fue dejando un gran sesgo decepcionante en la sociedad mexicana que reclamaba una efectiva administración de justicia. A partir de junio del año 2008, el papel de las víctimas en el nuevo procedimiento penal evolucionó, tomando una participación más activa dentro de las cuestiones penales. En este orden de ideas, además de los derechos previamente reconocidos para con las víctimas en los procesos penales antes de la reforma, entre los que destacan: recibir asesoría jurídica, recibir atención médica y psicológica, así como la solicitud de las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección de sus derechos.

Con la puesta en marcha del nuevo proceso penal acusatorio, se agregó principalmente como derecho de la víctima, el poder intervenir en el juicio y/o interponer los recursos que considere son violatorios de sus derechos en los términos que la ley prevea. Para el ejercicio de estos derechos se fortaleció la parte correspondiente a la recepción de asesoría jurídica por parte de la víctima, cuyo derecho se ha fortalecido con la designación de un asesor jurídico conocedor del sistema penal acusatorio y de la legislación relativa al área de víctimas, quien deberá contar además con el título de licenciado en Derecho y la expedición de su cédula profesional por la Dirección General de Profesiones. En el caso de que la víctima no cuente con los medios para la designación de dicho asesor, el estado se encargará de designarle a un profesional capacitado para defender sus derechos.

Este nuevo tratamiento de las víctimas en la administración de justicia en materia penal, trae como resultado la creación de todo un sistema tanto institucional como legislativo que se encargue de hacer efectivos la protección y defensa de los derechos de las personas que han sido víctimas de un delito. Este nuevo enfoque hacia las víctimas del delito por parte del estado mexicano, nos presenta un escenario alentador ante el reclamo tan arraigado de administración de justicia que ha sido característico de la sociedad mexicana.