Por Ernesto Moreno Medellín

En los últimos días ha cobrado demasiada atención un tema en nuestra entidad que a nivel nacional se viene tratando y discutiendo con mayor fuerza desde 2015: los matrimonios igualitarios, tema que ha estado en la agenda del legislativo estatal en las últimas semanas.

El punto de partida de la controversia en cita lo fue la presentación de la iniciativa de ley de fecha 17 de mayo de 2016 por el entonces presidente de México Enrique Peña Nieto, iniciativa de reforma al artículo 4 constitucional que planteaba reconocer el derecho a toda persona mayor de edad el contraer matrimonio sin discriminación alguna, con lo cual el matrimonio entre personas del mismo sexo en México se podría realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Sin embargo, en fecha 9 de noviembre del mismo año (2016) dicha iniciativa fue rechazada primero por los diputados de la Comisión de Derechos Humanos y posteriormente en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados (animalpolitico.com, 2016). La iniciativa rechazada además de la modificación constitucional también incluía reformas al Código Civil Federal relativas a la orientación sexual y otras características como no determinantes para poder adoptar.

En relación a la controversia y bajo una efectiva y afortunada aplicación del principio de división de poderes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación previo a lo indicado se pronunció al respecto en la tesis de jurisprudencia 43/2015, publicada el 19 de junio de 2015, cuya aplicación inició a partir del día 22 siguiente. El contenido de dicha jurisprudencia fue que la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional. Posterior a esta tesis, en fecha 26 de junio de 2015 la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de las leyes estatales que prohibían el matrimonio igualitario, esto en el contenido de la jurisprudencia 83/2015 (Mancilla, 2016).

A pesar de la negativa del legislativo sobre darle entrada a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo y sus derechos derivados, ha sido la vía judicial la ejercida para poder contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, a través del juicio de amparo, siendo el criterio de la corte la base para que sea el juez federal que reconozca y haga efectivo el derecho a esta unión matrimonial, a la par de que ya son varios estados de la republica en los que es permitida esta unión conyugal.

Para el caso de Zacatecas, dicho asunto ha tomado bastante relevancia, causando gran controversia en el transcurso del presente año, en el que se ha planteado la posibilidad de aprobar esta unión civil, modificando el código civil estatal para tal efecto. Como parte de la controversia originada, el pasado martes 13 de agosto en las instalaciones de la legislatura estatal se dieron lugar enfrentamientos entre colectivos tanto a favor como en contra del matrimonio igualitario, por una parte pugnando por la protección de la familia natural, y por la otra, demandando el cumplimiento del mandato de la Suprema Corte, que desde 2015 reconoce los matrimonios igualitarios y recomienda la modificación de las legislaciones estatales para el efectivo cumplimiento de tal derecho.

Como resultado de una serie de presiones y pugnas sociales, en la que han pesado más los prejuicios y la pugna por una familia tradicional que históricamente ha sido rebasada, la legislatura estatal ha rechazado la iniciativa de ley que proponía la aprobación de los matrimonios igualitarios en el estado. En medios de protestas y enfrentamientos de diferentes colectivos tanto conservadores como de la colectividad LGBTTTIQ+ (Instituto Mexicano de la Juventud, 2017), la legislatura estatal ha dado un paso atrás en lo que a progresividad de derechos se refiere, en una votación muy cerrada con 13 votos en contra, 11 a favor y dos abstenciones, el pasado miércoles 14 de agosto el Poder Legislativo de Zacatecas dice no a los matrimonios igualitarios.

Con una perspectiva ausente de un enfoque de derechos humanos y una evidente ausencia de actualización constitucional, ha sido suficiente que, con menos de la mitad de nuestros legisladores en contra, el matrimonio igualitario en Zacatecas, por lo menos en las vías ordinarias, no sea una realidad. Como consecuencia, por lo menos por un tiempo más, nuestra legislación estatal sigue sin reconocer el matrimonio como un derecho humano, pesando más los juicios de valor que la defensa y protección de todos los derechos para todas las personas. Situación que obliga a que sea el enfoque progresista del máximo Tribunal del país, la herramienta que se tiene para poder ejercer tan controversial derecho.

Es un asunto que no concluye aquí, no hay duda que seguirán los enfrentamientos entre los colectivos, situación a la que la legislatura se continuará enfrentando. Confiando en el profesionalismo y el compromiso social del poder legislativo, esperamos se dejen atrás situaciones personales, prejuicios de tipo religioso, moral y/o familiar que en nada abonan ni contribuyen de forma positiva para la consolidación del Estado de Derecho. En virtud de que el trabajo legislativo es la base de la convivencia social en este estado constitucional, esperamos se pueda materializar lo que el máximo tribunal ya dijo, con un enfoque progresista que busca el respeto irrestricto de los derechos humanos sin discriminación alguna, algo que el miércoles 14 de agosto de 2019, con mucha pena y tristeza no pasó en Zacatecas.

 

REFERENCIAS

animalpolitico.com. (Noviembre de 2016). Diputados del PAN, PRI y Verde rechazan la iniciativa de Peña Nieto sobre matrimonio igualitario. Obtenido de animalpolitico.com: https://www.animalpolitico.com/2016/11/diputados-matrimonio-igualitario/

 

Instituto Mexicano de la Juventud. (2017). ¿Qué significa LGBTTTIQ? Obtenido de gob.mx: https://www.gob.mx/imjuve/articulos/que-significa-lgbtttiq

 

Mancilla, C. F. (2016). DERECHOS HUMANOS IGUALDAD Y DIVERSIDAD . Obtenido de www.scjn.gob.mx: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/documentos/2016-12/IGUALDAD%20Y%20DIVERSIDAD.pdf