* Quedó desvirtuado su modo honesto de vivir: TRIJEZ

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas confirmó la negativa de registro como candidatos para el presente proceso electoral a Iván de Santiago Beltrán, Antonio Mejía Haro y Ulises Mejía Haro.

Esto en sesión pública virtual celebrada la noche de este jueves 13, en la que se se resolvieron la controversia sobre los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) en los que se declaró improcedentes sus registros como candidatos a Presidente (Iván de Santiago), Diputado de Representación Proporcional (Antonio Mejía) y Mayoría relativa (Ulises Mejía) los tres por el Partido Encuentro Solidario (PES)

Esto, de acuerdo a la resolución: al tener por desvirtuado el modo honesto de vivir, por haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de violencia política contra las mujeres por razones de género (VPG) en diversas sentencias.

Iván de Santiago, Ulises y Antonio Mejía Haro manifestaron en sus escritos de demanda que, de manera indebida, la autoridad responsable les negó su registro como candidatos a diversos puestos de elección popular al adoptar una medida innecesaria y desproporcional para restringir su derecho a ser votados, lo cual significó negar su registro como candidatos a un cargo de elección popular.

También señalaron que el que un ciudadano esté inscrito en el padrón de sujetos sancionados por VPG, desde su punto de vista no desvirtúa de manera automática el modo honesto de vivir, sino que dicha condición está sujeta a una sentencia firme, y en su caso se encuentran impugnadas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que en materia electoral las sentencias surten efectos jurídicos a partir de su emisión, y que en razón de eso el Consejo General del IEEZ actuó correctamente al negar el registro de sus candidaturas.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados determinaron que quien haya cometido violencia política de género, debe tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir, pues se trata de una conducta que vulneró los derechos político electorales de una ciudadana.

Asimismo, argumentaron que al haberles negado el registro a Ulises y Antonio Mejía como candidatos, y a Iván de Santiago, no se vulneró su derecho humano a ser votados, ya que para poder ser registrados, tenían que pasar por un proceso de verificación de requisitos para obtener la candidatura deseada, mismos que a decir del TRIJEZ no fueron aprobados por haber sido sancionados por violencia política de género, y por tanto se considera desvirtuado el modo honesto de vivir.