El pasado 29 de julio la Primera Sala de la Suprema Corte sesionó el amparo en revisión 636/2019 el cual, trataría el tema relativo a la despenalización del aborto en el Estado de Veracruz. En la sesión de ese día la mayoría votó por desechar el proyecto y por tanto, no amparar a los quejosos que buscaban legalizar la interrupción del embarazo.

Lo anterior resultó polémico pues lo fallado se interpretó como una negativa de la Suprema Corte a reconocer el derecho al aborto para las mujeres; ¿pero en realidad sucedió esto? La respuesta a esta interrogante es negativa, pero conviene poner de relieve el sustento legal de la misma.

La problemática jurídica inició en el 2017, cuando la Asociación Civil Justicia, Derechos Humanos y Género demandó en la vía de amparo indirecto, al Director de Servicios Jurídicos de la LXIV Legislatura del Congreso de Veracruz; esto pues dicho Director emitió un dictamen el cual, estimaba improcedente modificar el Código Penal de Veracruz. La modificación buscaba la despenalización del aborto en ese Estado. El juicio de amparo indirecto resultó favorable para la Asociación Civil demandante, pero el Congreso Local interpuso el recurso de revisión el cual, fue atraído por la Suprema Corte.

En esencia lo que se reclamaba en este juicio era la negativa del Congreso Local para legislar en el sentido de despenalizar el aborto; esto es, se impugnaba una omisión legislativa.

El asunto fue turnado al Ministro Alcántara Carrancá el cual, en su proyecto de sentencia, estimó que diversos instrumentos internacionales como la CEDAW y la Convención Belém do Pará obligaban al estado veracruzano, a legislar en el sentido antes mencionado, es decir, a eliminar de su legislación penal el aborto como un hecho punible; ello basado en que la prohibición absoluta del aborto implica que el Estado, a través de su política criminal, interfiere de manera arbitraria en la vida privada de la mujer. Por ello el proyecto otorgaba el amparo lo que en consecuencia, habría obligado al Congreso de Veracruz a modificar su legislación penal, haciendo legal la interrupción del embarazo.

No obstante lo anterior, en la sesión el proyecto fue desechado por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala. El desechamiento se fundó en la existencia de un problema técnico-jurídico el cual impedía analizar el fondo del asunto. Esto pues la mayoría estimó que la CEDAW y la Convención Belém do Pará no contenían mandatos específicos al legislador para que dejase de considerar como delito el aborto. Así, la omisión legislativa no podía considerarse ilegal al no existir un texto legal expreso, nacional o internacional, que obligue al legislador a modificar sus leyes en el sentido apuntado.

Lo anterior en principio es totalmente cierto. Ningún artículo de la CEDAW ni de la Convención Belém do Pará establecen expresamente que el aborto sea legal y que por tanto, no pueda ser considerado delito. La noción de que el aborto es una intromisión a los derechos de la honra, salud e igualdad de la mujer ha resultado a partir de una construcción interpretativa la cual, goza actualmente de un amplio reconocimiento a nivel internacional.

Pero de lo dicho se desprende que la Primera Sala en ningún momento se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir, jamás dijo que la penalización absoluta del aborto fuera o no inconstitucional. Los Ministros no pudieron analizar este tema ya que en el amparo no se estaba impugnando los artículos en sí mismos, si no que lo reclamado era la mera omisión del legislador (como acto propio distinto a la ley) de modificar su Código Penal para dejar de considerar el aborto sin causas de excepción, como delito.

Cuestión distinta habría resultado si se hubiesen impugnado los artículos que en lo específico, disponen el aborto como hecho delictivo; este resultado distinto lo puedo afirmar anticipadamente con absoluta convicción pues ya en dos ocasiones la Suprema Corte ha fallado a favor del aborto legal. El primer de ellos dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 en la cual, se declaró constitucional la despenalización del aborto en la Ciudad de México y, más recientemente, dentro del Amparo en Revisión 1388/2015, se concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa por parte de una institución pública de salud en la Ciudad de México, a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas (la madre presentaba problemas de sobrepeso y el feto padecía síndrome de Klinefelter).

En conclusión, a la hora de abordar el tema de la despenalización del aborto, lo resuelto recientemente por la Suprema Corte no debe incluirse. Ello pues el pasado 29 de julio no se falló nada relacionado con este tema si no que como ya se dijo, el amparo presentaba cuestiones técnicas que impedían analizar el fondo de la controversia. Estas cuestiones se suscitan al analizar la constitucionalidad de omisiones legislativas pues al hacerlo, es el Poder Judicial quien le dice al Legislador como legislar lo cual, sólo excepcionalmente debe realizarse pues ello viola la división de poderes que nuestra Constitución establece.

Sin embargo, a primera impresión parece que los Ministros de la Primera Sala, coinciden en que la prohibición absoluta del aborto es efectivamente inconstitucional. Esto pues de la versión taquigráfica de la sesión se observa que la Ministra Piña Hernández dijo estar “absolutamente de acuerdo” con el ponente, refiriéndose con ello a la inconstitucionalidad propuesta por el Ministro Alcántara; por su parte el Ministro Pardo Rebolledo si bien votó por el desechamiento del amparo, dijo que ello “no implica ningún pronunciamiento en relación con los temas tan trascendentes, sensibles e importantes” que en el fondo se pretendían estudiar, como era, la despenalización del aborto.

* Contador y Abogado; Maestro en Derecho Fiscal, Universidad Autónoma de Durango; Magíster en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile.

Por Steven Saldaña*